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🏛️ Reforma laboral en marcha: El Gobierno publica su reglamentación

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🏛️ Reforma laboral en marcha: El Gobierno publica su reglamentación

La medida fue publicada en el Boletín Oficial mediante el decreto 847/2024 y detalla las modificaciones referidas a un nuevo sistema de despidos e indemnizaciones y un blanqueo de relaciones laborales con condonación de deudas

A través del decreto 847/2024, publicado en el Boletín Oficial este jueves en la madrugada, el Gobierno formalizó la reglamentación de la reforma laboral aprobada en la Ley Bases por ambas Cámaras del Congreso. Este proceso implicó diversas reuniones con sectores sindicales y empresariales para asegurar su implementación. Entre las modificaciones más relevantes figuran las medidas para la regularización de relaciones laborales y los ajustes al sistema de cese laboral y justa causa de despido por bloqueos. Con el objetivo de fomentar el empleo y formalizar las relaciones laborales, el Ejecutivo promueve un blanqueo con una alta condonación de multas y deudas, para que los empleadores regularicen relaciones laborales no registradas o incorrectamente registradas en el sector privado, siempre que hayan comenzado antes de la promulgación de la ley. En particular, la medida afecta a empleadores que hayan declarado una fecha de inicio posterior a la real o un salario menor al efectivamente percibido por el trabajador.

Según lo detallado por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, y el secretario de Trabajo, Julio Cordero, en la reglamentación de los artículos 76 a 81 de la Ley Bases, centrados en la promoción del empleo registrado, se estableció una condonación del 90% de la deuda para entidades sin fines de lucro y micro y pequeñas empresas. Para las empresas medianas, la condonación será del 80%, mientras que para las grandes será del 70%. Cabe destacar que esta condonación no aplica a trabajadores del servicio doméstico.

En otro de los anexos del decreto, se presentaron los fundamentos para implementar un nuevo sistema de cese laboral que, en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo, permita a empleadores y trabajadores sustituir las indemnizaciones actuales por un modelo alternativo, acordado por sindicatos y empresas en conjunto con los trabajadores.

“El objetivo de este sistema es reducir la incertidumbre y los costos relacionados con los despidos e indemnizaciones en Argentina, ofreciendo mayor estabilidad en las relaciones laborales”, explica el decreto. Se añade además que las modificaciones de la Ley N° 27.742 son esenciales para actualizar y adaptar el marco normativo a las realidades económicas y sociales actuales, incentivando la competitividad empresarial y la estabilidad en el empleo. Según lo informado por LA NACION, habrá tres opciones para sustituir el sistema actual de indemnizaciones: cancelación individual, fondo de cese y la contratación de seguros.

Otro cambio destacado es que la participación en bloqueos o tomas que interfieran con el funcionamiento de una empresa, ya sea parcial o total, podrá considerarse como justa causa de despido. Se considerará una “grave injuria laboral” cuando la medida de fuerza afecte “la libertad de trabajo de quienes no adhieran”, impida total o parcialmente el ingreso o egreso de personas (trabajadores, proveedores, clientes) o bienes, o cause daños a las personas o a las instalaciones de la empresa.

Adicionalmente, se introdujeron cambios menores pero significativos en otros aspectos. Por ejemplo, se redujo el período de licencia previa al parto, que ahora será de al menos 10 días, en lugar de 30. También se extendió el período de prueba para nuevos empleados, que pasará de tres a seis meses, con la posibilidad de que este plazo se extienda hasta ocho meses en empresas de seis a 100 empleados, o hasta un año en aquellas con menos de cinco trabajadores, si así se acuerda en las convenciones colectivas.

Por último, se crea la figura del “trabajador independiente”, que podrá contar con hasta tres trabajadores independientes adicionales para desarrollar un emprendimiento productivo, sin que entre ellos existan relaciones de dependencia. Este esquema no estará limitado a actividades específicas y requerirá inscripción ante la AFIP. Cada persona deberá pagar sus aportes según el régimen que le corresponda, ya sea monotributo o autónomos, según explicó Cordero en una conferencia con periodistas.

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