1. Sujetos Alcanzados
- Residentes: Todos los sujetos residentes en el país.
- No Residentes: Incluye a aquellos sujetos no residentes que fueron previamente residentes fiscales argentinos.
2. Plazo de Vigencia
El plazo para adherirse al Régimen de Regularización de Activos estará vigente hasta el 30 de abril de 2025, con la posibilidad de prórroga hasta el 31 de julio de 2025.
3. Etapas del Régimen
El régimen se divide en tres etapas, cada una con su alícuota específica:
- Etapa 1: Desde la entrada en vigencia de la reglamentación hasta el 30 de septiembre de 2024. Alícuota: 5%.
- Etapa 2: Del 1 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2024. Alícuota: 10%.
- Etapa 3: Del 1 de enero de 2025 al 31 de marzo de 2025. Alícuota: 15%.
4. Impuesto
- Montos hasta U$S 100.000: Alícuota 0% en todas las etapas.
- Montos superiores a U$S 100.000:
- Etapa 1: Alícuota 5%.
- Etapa 2: Alícuota 10%.
- Etapa 3: Alícuota 15%.
5. Apertura de Cuentas Especiales
Los sujetos deberán abrir dos tipos de cuentas especiales:
- En Alyc: Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos.
- En Banco: Cuenta Bancaria Especial de Regularización de Activos.
Nota: Estas cuentas son necesarias si los activos a regularizar incluyen dinero en efectivo en Argentina o en el exterior, y/o títulos valores.
6. Opciones de Inversión
Los activos regularizados pueden invertirse en:
- Títulos Públicos, Bonos y Letras: Emitidos por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y/o CABA.
- Fideicomisos de Inversión Productiva: Certificados de participación o títulos de deuda que fomenten la inversión productiva.
- Cuotapartes de FCI: Según lo establecido en el artículo 1° de la Ley 24.083 de Régimen Legal de FCI y sus modificatorias.