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Mercado Pago elimina retenciones de IVA y Ganancias: descubre el impacto en tus cobros online

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Mercado Pago elimina retenciones de IVA y Ganancias: descubre el impacto en tus cobros online

A partir del domingo 1 de septiembre, Mercado Pago informó a sus usuarios que dejará de aplicar retenciones de IVA y Ganancias en los cobros online debido a las modificaciones impulsadas por el Gobierno. Este cambio será aplicable sin importar la cantidad de operaciones mensuales realizadas.

La medida responde a la Resolución 554/2024 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada el 21 de agosto en el Boletín Oficial, que establece la eliminación de estos impuestos para pagos realizados a través de medios electrónicos.

La mayoría de los usuarios fueron notificados de esta nueva disposición a través de un mensaje electrónico enviado por la plataforma. Mercado Pago explicó:Independientemente del número de operaciones mensuales, tus cobros con Point, QR, Link de pago y Checkout de Mercado Pago ya no estarán sujetos a estas retenciones, conforme lo establecido por AFIP”. Asimismo, desde el Ministerio de Economía se aclaró en su sitio oficial que “esta medida exime a los pagos de las retenciones impositivas nacionales, abarcando a todos los contribuyentes tras la ampliación del alcance”. Anteriormente, esta exención solo aplicaba a pequeños contribuyentes y operaciones específicas.

El Ministerio de Economía, mediante la Resolución N° 780 del 20 de agosto de 2024, instruyó a la Administración Federal para que, a partir del 1 de septiembre de 2024, queden sin efecto los regímenes de retención de IVA y Ganancias para los pagos realizados desde esa fecha en adelante.

En este contexto, las Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes sancionadas establecen que las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, así como los agrupadores, agregadores y demás procesadores de pagos electrónicos, junto con las entidades financieras, solo podrán efectuar retenciones impositivas cuando las autoridades tributarias nacionales lo dispongan, y siempre que los montos procesados superen el equivalente a 10.000 Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente

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